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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 280

Aprueba nuevo estatuto de la carrera profesional de los funcionarios dependientes de las direcciones generales de educacion del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041304 / 9271359.

Texto oficial

Artículo 3.o. El personal no titulado, nombrado en propiedad en la Educación Pública antes del l.o de enero de 1949, continuará desempeñando sus cargos en igual carácter y será considerado en las mismas condiciones que los titulados para los casos de traslados, permuta o concursos a cargos de igual o inferior categoría o a igual número de horas de clases.