Texto oficial
Artículo 2º.- Integración y nombramiento. Cada
Tribunal Ambiental estará integrado por tres ministros. Dos
de ellos deberán tener título de abogado, haber ejercido
la profesión a lo menos diez años y haberse destacado en
la actividad profesional o académica especializada en
materias de Derecho Administrativo o Ambiental. El tercero
será un licenciado en Ciencias con especialización en
materias medioambientales y con, a lo menos, diez años de
ejercicio profesional.
Cada ministro será nombrado por el Presidente de la
República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco
personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema.
La Corte formará la nómina correspondiente de una
lista que contendrá un mínimo de seis y un máximo de ocho
nombres que, para cada cargo, le propondrá el Consejo de
Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento
establecido para el nombramiento de altos directivos
públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el
Párrafo 3° del Título VI de la ley Nº 19.882, con las
modificaciones siguientes:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes
del cargo concursado será definido por el Consejo.
b) De no haber a lo menos seis candidatos al cargo que
cumplan los requisitos para ingresar en la nómina, el
Consejo ordenará que se efectúe un nuevo concurso para
conformar o complementar la lista, según corresponda.
La Corte Suprema podrá rechazar todos o alguno de los
nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el
número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la
Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la
nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán
participar las personas que fueron rechazadas.
Para conformar la nómina para el cargo de ministro,
los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la
Corte Suprema en una audiencia pública citada especialmente
al efecto. La Corte establecerá la forma en que se
desarrollará esta audiencia.
El Senado adoptará el acuerdo en votación única, por
los tres quintos de sus miembros en ejercicio. Si no se
aprobare la propuesta, el Presidente de la República
deberá presentar a otra persona que forme parte de la misma
nómina elaborada por la Corte Suprema. Si se rechazare la
segunda proposición se deberá llamar a un nuevo concurso.
Cada Tribunal tendrá dos ministros suplentes. Uno de
ellos deberá tener título de abogado, haber ejercido la
profesión a lo menos ocho años y haberse destacado en la
actividad profesional o académica especializada en materias
de Derecho Administrativo o Ambiental. El otro deberá ser
un licenciado en Ciencias con especialización en materias
medioambientales y con ocho años de ejercicio profesional.
Los ministros suplentes serán designados de la misma
forma que los titulares.
El Presidente de cada Tribunal será elegido por
acuerdo de los ministros del mismo, debiendo recaer dicha
designación en un ministro abogado. Quien fuere elegido
Presidente permanecerá en tal calidad por el plazo de dos
años, no siendo posible su reelección inmediata.
En caso de ausencia o impedimento del Presidente del
Tribunal, éste sesionará bajo la presidencia del otro
ministro titular abogado. Si faltaren ambos, presidirá el
otro ministro titular.
El nombramiento de los ministros se hará por el
Presidente de la República mediante decreto supremo
suscrito por los Ministros del Medio Ambiente y de Justicia.
Los ministros titulares y suplentes permanecerán seis
años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos hasta por dos
períodos sucesivos. No obstante, se renovarán parcialmente
cada dos años.
El Tribunal tendrá el tratamiento de "Ilustre", y cada
uno de sus miembros el de "Ministro".