Texto oficial
Artículo 3º.- Incompatibilidades. No podrá ser
elegido ministro titular o suplente quien en los dos años
anteriores a su nombramiento se haya desempeñado como
Ministro del Medio Ambiente, Subsecretario del Medio
Ambiente, Secretario Regional Ministerial del Medio
Ambiente, Director del Servicio de Evaluación Ambiental o
Superintendente del Medio Ambiente, así como cualquiera que
hubiese desempeñado un cargo directivo en las precitadas
instituciones en el mismo período.
El cargo de ministro titular de Tribunal Ambiental es
de dedicación exclusiva e incompatible con todo otro
empleo, cargo, función o comisión, remunerada o no, que se
ejerza en entidades privadas o públicas, sean estas
últimas fiscales, municipales, fiscales autónomas o
semifiscales, en empresas del Estado o en las que éste
tenga participación por aportes de capital. Asimismo, es
incompatible con todo cargo de elección popular.
Se exceptúan de estas incompatibilidades los empleos
docentes hasta un límite máximo de doce horas semanales.
Sin embargo, no se considerarán labores docentes las que
correspondan a la dirección superior de una entidad
académica, respecto de las cuales regirá la
incompatibilidad a que se refiere esta norma. En todo caso,
los ministros deberán prolongar su jornada para compensar
el tiempo que hayan restado a su trabajo con ocasión del
desempeño de actividades compatibles.
A los ministros suplentes se les aplicarán las mismas
incompatibilidades, prohibiciones, obligaciones e
inhabilidades que rigen para los ministros titulares. Se
exceptúan de estas limitaciones los empleos docentes y las
funciones o comisiones académicas en establecimientos
públicos o privados de la enseñanza superior, media y
especial, siempre que no afecten la dedicación prevista en
el inciso siguiente.
Los ministros suplentes deberán destinar a lo menos
media jornada a las tareas de integración y a las demás
que les encomiende el Tribunal.