Texto oficial
Artículo 4º.- Juramento o Promesa. Los ministros
titulares y suplentes deberán prestar juramento o promesa
de guardar la Constitución y las leyes de la República
ante el Presidente de la Corte Suprema en audiencia
especialmente celebrada para tal efecto, en la que actuará
como ministro de fe el Secretario de dicha Corte.
El Secretario y los relatores prestarán su juramento o
promesa ante el Presidente del respectivo Tribunal
Ambiental.