Texto oficial
Artículo 5º.- Número de Tribunales y Jurisdicción.
Créase un Tribunal Ambiental con asiento en cada una de las
siguientes comunas del país, con la jurisdicción
territorial que en cada caso se indica:
a) Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna
de Antofagasta, y con competencia territorial en las
Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de
Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo.
b) Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna
de Santiago, y con competencia territorial en las regiones
de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador
General Bernardo O'Higgins y del Maule.
c) Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en la comuna
de Valdivia, y con competencia territorial en las regiones
de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de
Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo,
y de Magallanes y de la Antártica Chilena.