Texto oficial
Artículo 6º.- Funcionamiento. Los Tribunales
Ambientales funcionarán en forma permanente y fijarán sus
días y horarios de sesión. En todo caso deberán sesionar,
en sala legalmente constituida para la resolución de las
causas, a lo menos tres días a la semana.
El quórum para sesionar será de tres miembros, y los
acuerdos se adoptarán por mayoría. En lo demás se estará
a lo dispuesto en el párrafo 2º del Título V del Código
Orgánico de Tribunales, en cuanto fuere aplicable.