Texto oficial
Artículo 10.- Subrogación. Si por cualquier
impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y
suplentes para formar quórum, se procederá a la
subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:
1.- En el Primer Tribunal Ambiental la subrogación de
los ministros letrados se efectuará por ministros de la
Corte de Apelaciones de Antofagasta y la subrogación del
ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el
respectivo ministro suplente del Segundo Tribunal Ambiental
o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.
2.- En el Segundo Tribunal Ambiental la subrogación de
los ministros letrados se efectuará por ministros de la
Corte de Apelaciones de Santiago y la subrogación del
ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el
respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental
o, en su defecto, por el del Tercer Tribunal Ambiental.
3.- En el Tercer Tribunal Ambiental la subrogación de
los ministros letrados se efectuará por ministros de la
Corte de Apelaciones de Valdivia y la subrogación del
ministro licenciado en Ciencias se efectuará por el
respectivo ministro suplente del Primer Tribunal Ambiental
o, en su defecto, por el del Segundo Tribunal Ambiental.
Si la subrogación de los ministros licenciados en
Ciencias no pudiere efectuarse, impidiendo al Tribunal
sesionar con el quórum establecido en el artículo 6º,
éstos serán reemplazados por el ministro suplente letrado
del propio Tribunal o, de no ser posible, subrogados por
ministros de las Cortes de Apelaciones respectivas, todo de
conformidad con las reglas anteriores.
El Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva
determinará el ministro que efectuará la subrogación.
Si un Tribunal Ambiental careciere de la totalidad de
sus miembros titulares y suplentes, será subrogado por otro
Tribunal Ambiental, de conformidad con las siguientes
reglas:
1.- El Primer Tribunal Ambiental por el Segundo
Tribunal Ambiental.
2.- El Segundo Tribunal Ambiental por el Primer
Tribunal Ambiental.
3.- El Tercer Tribunal Ambiental por el Segundo
Tribunal Ambiental.