Texto oficial
Artículo 12.- Causales de cesación. Los miembros de
los Tribunales Ambientales cesarán en sus funciones por las
siguientes causas:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria.
c) Haber cumplido 75 años de edad.
d) Remoción acordada por la Corte Suprema en los
términos que señala el Nº 3 del artículo 332 del Código
Orgánico de Tribunales, entendiendo para estos efectos que
el ministro licenciado en ciencias tiene la calidad de
letrado.
e) Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, la
que impide al ministro ejercer el cargo por un período de
tres meses consecutivos o de seis meses en un año.
Las medidas de las letras d) y e) se harán efectivas
por la Corte Suprema, a petición del Presidente del
Tribunal o de dos de sus miembros, sin perjuicio de las
facultades disciplinarias de dicha Corte.
Si la cesación en el cargo se produjere como
consecuencia de las causales señaladas en las letras b),
c), d) y e) del inciso primero y faltaren más de ciento
ochenta días para el término del período de quien origina
la vacante, el reemplazante será elegido conforme al
procedimiento señalado en el artículo 2º, manteniéndose
en el cargo por el tiempo que restare del período. Si en el
mismo caso señalado, faltaren menos de ciento ochenta días
para el término del período, el reemplazo corresponderá
al ministro suplente de la misma área profesional del
reemplazado, por el tiempo que restare del período.