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Artículo 13 de la Ley 20.600 · Crea los tribunales ambientales

Crea los tribunales ambientales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041361 / 9269922.

Texto oficial

Artículo 13.- Planta de personal. La Planta de cada Tribunal Ambiental será la siguiente: Cargos Grados Nº Cargos Secretario Abogado 4º 1 Relator Abogado 5º 1 Relator Abogado 6º 1 Profesional Universitario del 5º 1 ámbito económico Profesional Universitario del 6º 1 ámbito de ciencias Jefe Oficina de Presupuesto 14º 1 Oficial Primero 16º 1 Oficial de Sala 17º 1 Auxiliar 20º 1 Total Planta 9 Adicionalmente, para servicios específicos referidos a alguna de las causas o materias que esté conociendo, el Tribunal podrá contratar expertos a honorarios, para lo cual se requerirá contar con disponibilidad presupuestaria.