Texto oficial
Artículo 14.- Nombramiento de los funcionarios. El
nombramiento de los funcionarios se hará por cada Tribunal,
previo concurso de antecedentes o de oposición.
El Presidente de cada Tribunal cursará los
nombramientos por resolución que enviará a la Contraloría
General de la República para el solo efecto de su registro.
El Secretario Abogado será el jefe administrativo y la
autoridad directa del personal, sin perjuicio de otras
funciones y atribuciones específicas que le asigne o
delegue el respectivo Tribunal.
En caso de ausencia o impedimento, el Secretario será
subrogado por el Relator de mayor grado y, a falta de éste,
por el relator que tenga el grado inmediatamente inferior a
aquél. El subrogante prestará el mismo juramento que el
Secretario para el desempeño de este cargo, ante el
Presidente del Tribunal.