Texto oficial
Artículo 15.- Régimen laboral del personal. El
personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el
derecho laboral común.
Con todo, en materia de remuneraciones tendrá el mismo
régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades
del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Asimismo, estos trabajadores estarán sujetos a las normas
de transparencia a que se refiere el artículo octavo de la
ley Nº20.285, a las establecidas en la ley sobre Probidad
en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses, y al Título III de la ley N°18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, debiendo consignarse en los contratos respectivos
una cláusula que así lo disponga. La infracción a las
normas de probidad será causal del término del contrato de
trabajo.