Texto oficial
Artículo 16.- Presupuesto. La Ley de Presupuestos del
Sector Público deberá consultar anualmente, en forma
global, los recursos necesarios para el funcionamiento de
los Tribunales Ambientales. Para estos efectos el Presidente
de cada Tribunal comunicará al Ministro de Hacienda sus
necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de
acuerdo a las modalidades establecidas para el sector
público.
Los Tribunales Ambientales mantendrán una cuenta
corriente bancaria a su nombre contra la cual girarán
conjuntamente el Presidente y el Secretario.
En la primera quincena del mes de enero de cada año,
el Presidente y el Secretario Abogado de cada Tribunal
Ambiental presentarán una cuenta anual respecto del
funcionamiento del Tribunal, la que contendrá información
precisa acerca del número de causas, número de audiencias
y de la carga de trabajo que signifique la atención de las
mismas. La referida cuenta será pública y se dará a
conocer en el sitio electrónico del respectivo Tribunal.
Adicionalmente, dicha cuenta considerará una rendición de
gastos del Tribunal.
En materia de información financiera, presupuestaria y
contable, los Tribunales Ambientales se regirán por las
disposiciones de la Ley Orgánica de Administración
Financiera del Estado.