Texto oficial
Artículo 18.- De las partes. Los organismos de la
Administración del Estado y las personas naturales o
jurídicas que se señalan, podrán intervenir como partes
en los asuntos de competencia de los Tribunales Ambientales,
que en cada caso se indican, conforme con la enumeración
del artículo 17:
1) En el caso del número 1) cualquier persona que
considere que los decretos que tal numeral menciona no se
ajustan a la ley Nº 19.300 y le causan perjuicio.
2) En el caso del número 2), las personas naturales o
jurídicas que hayan sufrido el daño o perjuicio; las
municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas
comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa
del Estado. Deducida demanda por alguno de los titulares
señalados no podrán interponerla los restantes, lo que no
obsta a su derecho a intervenir como terceros coadyuvantes.
En el caso del inciso quinto del artículo 43 de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, la
acción deberá siempre ejercerla el Consejo de Defensa del
Estado como parte principal.
3) En el caso del número 3), las personas naturales o
jurídicas directamente afectadas por la resolución de la
Superintendencia del Medio Ambiente.
4) En el caso del número 4), la Superintendencia del
Medio Ambiente.
5) En los casos de los números 5) y 6), las personas
naturales y jurídicas que presentaron sus reclamaciones de
conformidad a la ley.
6) En el caso del número 7), cualquier persona que
considere que los actos administrativos que dicten los
Ministerios o servicios públicos para la ejecución o
implementación de las normas de calidad, emisión y planes
de prevención o descontaminación, infrinjan la ley, las
normas y los objetivos de los instrumentos señalados.
7) En el caso del número 8), quien hubiese solicitado
la invalidación administrativa o el directamente afectado
por la resolución que resuelva el procedimiento
administrativo de invalidación.
8) En el caso del número 9), cualquier persona que
considere que los decretos que tal numeral menciona no se
ajustan a la ley.
9) En el caso del número 10), las personas naturales o
jurídicas directamente afectadas por la resolución del
Ministerio del Medio Ambiente.
En los procedimientos que se regulan en esta ley será
aplicable lo dispuesto en el artículo 23 del Código de
Procedimiento Civil. Se presumirá que las municipalidades y
el Estado tienen el interés actual en los resultados del
juicio que dicha norma exige.