Texto oficial
Artículo 19.- Amicus Curiae. El Tribunal dará a
conocer la resolución que admite a tramitación la
reclamación o la demanda por daño ambiental mediante la
publicación de un aviso en su sitio electrónico. El aviso
deberá incluir los datos necesarios para identificar la
causa.
Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de dicho aviso, cualquier persona, natural o
jurídica, que no sea parte en el proceso, que posea
reconocida idoneidad técnica y profesional en la materia
objeto del asunto sometido al conocimiento del Tribunal
Ambiental y que invoque la protección de un interés
público, podrá presentar, por escrito y con patrocinio de
abogado, una opinión con sus comentarios, observaciones o
sugerencias.
La opinión escrita deberá acompañarse de tantas
copias como partes litigantes hubiere, y de los antecedentes
que acrediten la idoneidad técnica y profesional de quien
la emite.
La entrega de la opinión escrita no suspenderá ni
alterará la tramitación del procedimiento, pero el
tribunal deberá considerarla en la sentencia definitiva.
La presentación de la opinión escrita no conferirá a
quien la haya emitido la calidad de parte, ni le otorgará
ninguna posibilidad de actuación adicional en el proceso.