Texto oficial
Artículo 30.- Sentencia. La sentencia que acoja la
acción deberá declarar que el acto no es conforme a la
normativa vigente y, en su caso, anulará total o
parcialmente la disposición o el acto recurrido y
dispondrá que se modifique, cuando corresponda, la
actuación impugnada.
En el ejercicio de esta atribución el Tribunal no
podrá determinar el contenido específico de un precepto de
alcance general en sustitución de los que anulare en el
caso de los actos de los números 1) y 7) del artículo 17,
así como tampoco podrá determinar el contenido
discrecional de los actos anulados.