Texto oficial
Artículo 31.- Publicación de la sentencia. Las
sentencias firmes que anulen un acto administrativo de
aquellos señalados en los números 1) y 7) del artículo 17
producirán efectos generales desde el día en que se
publique la parte resolutiva de la sentencia en el Diario
Oficial, a costa del Tribunal, lo que deberá efectuarse
dentro de quinto día de ejecutoriada.