Texto oficial
Artículo 32.- Remisión de las solicitudes. La
solicitud de aprobación de medidas provisionales señaladas
en las letras c), d) y e) del artículo 48 de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; las
suspensiones señaladas en las letras g) y h) del artículo
3° de esa ley, y las resoluciones de la Superintendencia
del Medio Ambiente que apliquen las sanciones establecidas
en las letras c) y d) del artículo 38 de la misma ley,
elevadas en consulta, deberán remitirse al Tribunal en
conformidad a lo dispuesto en dicha ley.