Texto oficial
Artículo 34.- Excepciones dilatorias. Las excepciones
dilatorias sólo podrán oponerse como cuestiones
principales en el mismo escrito de contestación y se
tramitarán conjuntamente con la demanda, sin suspender el
procedimiento. No obstante, si se hubiere deducido la
excepción de incompetencia, el Tribunal podrá decretar la
suspensión del procedimiento y sustanciar y tramitar
previamente dicha excepción. En este caso el Tribunal dará
traslado al demandante por un plazo de cinco días para que
haga valer sus alegaciones.