Texto oficial
Artículo 36.- Recepción de la causa a prueba e
impugnación. Contestada la demanda o vencido el plazo para
cumplir con este trámite, el Tribunal recibirá la causa a
prueba, si lo estima procedente. En contra de esta
resolución podrá interponerse el recurso de reposición
dentro de tercero día y, subsidiariamente, el recurso de
apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26
de esta ley. Si no recibe la causa a prueba convocará a una
audiencia, para una fecha no superior a treinta días, y en
ella propondrá a las partes bases para conciliación, si
ésta es pertinente. Si no lo fuere o no se llegare a
acuerdo por las partes en esa misma audiencia, el Tribunal
fijará un término con el fin de que cada una formule sus
alegaciones orales. A continuación el Tribunal citará a
las partes para oír sentencia, la que deberá dictarse en
un lapso no superior a treinta días, salvo que, de
conformidad con el artículo 42, se hubiese solicitado
informe pericial y el plazo para evacuarlo se encuentre
pendiente, caso en el cual se procederá según lo dispuesto
en dicho artículo. Este plazo podrá ampliarse hasta por
cinco días, por razones fundadas, y si vencido este aumento
el fallo no se dictare, los ministros incurrirán en grave
incumplimiento de sus deberes.