Texto oficial
Artículo 47.- Normas supletorias. A los procedimientos
establecidos en esta ley se les aplicarán supletoriamente
las disposiciones contenidas en los Libros I y II del
Código de Procedimiento Civil.
Crea los tribunales ambientales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041361 / 9269963.