Texto oficial
Artículo 48.- Contiendas de competencia entre órganos
administrativos. Las contiendas de competencia que se
susciten entre el Ministerio del Medio Ambiente; el Servicio
de Evaluación Ambiental o la Superintendencia del Medio
Ambiente y un Gobierno Regional o una Municipalidad se
decidirán de común acuerdo entre los órganos concernidos.
Si éste no se produce, resolverá la Contraloría General
de la República.