Texto oficial
Artículo primero.- El Segundo Tribunal Ambiental
deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis
meses contado desde la publicación de esta ley.
Para estos efectos los concursos para el nombramiento
de los Ministros de dicho Tribunal deberán realizarse
dentro del plazo de dos meses contado desde la publicación
de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 2º.