Texto oficial
Artículo segundo.- La instalación del Primer Tribunal
Ambiental y del Tercer Tribunal Ambiental se efectuará en
el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta
ley.
Para estos efectos los concursos para el nombramiento
de los ministros de dichos tribunales deberán realizarse
dentro del plazo de dos meses contado desde la publicación
de esta ley, en la forma dispuesta en el artículo 2º.