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Artículo 24 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270186.

Texto oficial

Artículo 24. Principio general. Todos los órganos de la Corte de Apelaciones propenderán a posibilitar que las causas programadas sean vistas oportunamente. Para tales efectos procurarán salvar los inconvenientes que impliquen su postergación.