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Artículo 25 de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre administración y gestión de la ilustrísima corte de apelaciones de san miguel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041391 / 9270187.

Texto oficial

Artículo 25. Inhabilidades de integrantes. Los Relatores informarán por la vía más rápida al Presidente de la Corte cada vez que exista o las partes hagan valer la inhabilidad de un integrante de la Sala que deba conocer de un recurso. Recibida que sea la comunicación indicada en el inciso precedente, el Presidente de la Corte de Apelaciones adoptará las medidas del caso a fin de procurar que los recursos sean vistos en la audiencia programada.