Texto oficial
Artículo 26. Plan de Trabajo. El Plan de Trabajo reflejará la Planificación Estratégica de la Corte de Apelaciones. Definirá sus objetivos, contendrá un análisis de la situación actual existente y una proyección de la situación del mismo para los próximos tres años, todo lo anterior de acuerdo a finalidades y en concordancia con los objetivos del plan estratégico fijado por la Excelentísima Corte Suprema.
El análisis de la situación actual contendrá, al menos, la revisión del cumplimiento de los objetivos del período anterior y de aquellos que estén en curso por haber sido contemplados en planes de trabajo anteriores. En relación con la proyección de los siguientes tres años, el Plan de Trabajo deberá definir los objetivos generales y específicos que se pretende alcanzar, los indicadores que darán cuenta de la obtención de los objetivos, las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos específicos e indicará las herramientas a través de las cuales se obtendrá su logro.
Una vez aprobado el Plan de Trabajo por el Tribunal Pleno, el Administrador generará un documento denominado Cartilla Anual, a través del cual especificará para todos los órganos de la Corte de Apelaciones las actividades mediante las cuales estarán vinculados al cumplimiento del Plan de Trabajo. Este documento será aprobado por el Comité de Ministros y comunicado a todos los funcionarios.
El Administrador supervisará el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan. Al efecto informará periódicamente al Comité de Ministros el nivel de avance del mismo y propondrá los ajustes, mejoras y correcciones que correspondan según el caso. El contenido de dichos informes lo fijará el Comité, así como su periodicidad, la que será de al menos una vez cada seis meses.
El Presidente de la Corte sancionará, previo informe favorable del Comité de Ministros, los procedimientos de trabajo propuestos por el Administrador, lo que se efectuará mediante el decreto económico respectivo. En la preparación de la propuesta de procedimiento de trabajo, el Administrador oirá a las jefaturas.
Un ejemplar del Plan de Trabajo será remitido al Presidente de la Corte Suprema y al Ministro Visitador de la Corte de Apelaciones, así como a todos los Tribunales de la jurisdicción.