Texto oficial
Artículo 5 bis.- Los alimentos procesados que no
contengan gluten se etiquetarán mediante la expresión
"libre de gluten", acompañada de un logo o símbolo de una
espiga tachada. Las demás características se determinarán
en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. En todo caso,
dicha información deberá ir en la parte frontal del envase
de los respectivos alimentos, de manera que se garantice su
visibilidad.