Texto oficial
Artículo 5°.- El Ministerio de Salud determinará los
alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción
de consumo, presenten en su composición nutricional
elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u
otros ingredientes que el reglamento determine. Este tipo de
alimentos se deberá rotular como "alto en calorías", "alto
en sal" o con otra denominación equivalente, según sea el
caso.
La información indicada precedentemente, incluyendo
sus contenidos, forma, tamaño, mensajes, señalética o
dibujos, proporciones y demás características, se
determinará por el Ministerio de Salud en el Reglamento
Sanitario de los Alimentos. Asimismo, se podrán fijar
límites de contenido de energía y nutrientes en los
alimentos a que alude el inciso anterior.
La Autoridad Sanitaria, en ejercicio de sus
atribuciones, podrá corroborar con análisis propios la
información indicada en la rotulación de los alimentos,
sin perjuicio del ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras.