Texto oficial
Artículo 3°.- No se podrá adicionar a los alimentos
y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan
inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o
falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear
una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza,
composición o calidad del alimento, según lo establecido
en el Reglamento Sanitario de los Alimentos.
No se podrán adicionar a los alimentos, ingredientes o
aditivos en concentraciones que causen daños a la salud,
según lo establezca el Ministerio de Salud mediante
reglamento.