Texto oficial
Artículo 4°.- Los establecimientos de educación
parvularia, básica y media del país deberán incluir, en
todos sus niveles y modalidades de enseñanza, actividades
didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar
hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre
los efectos nocivos de una dieta excesiva en grasas, grasas
saturadas, azúcares, sodio y otros nutrientes cuyo consumo
en determinadas cantidades o volúmenes pueden representar
un riesgo para la salud. Asimismo, deberán informar y
advertir a los estudiantes, padres, madres y apoderados,
sobre la existencia de las diversas patologías relacionadas
con intolerancias alimentarias, enfermedad celíaca y
alergias alimentarias, con la finalidad de precaver
sintomatología asociada y prevenir alteraciones de la
salud.
Los establecimientos educacionales del país deberán
incorporar actividad física y práctica del deporte, a fin
de fomentar en sus estudiantes el hábito de una vida activa
y saludable.