Texto oficial
Artículo 4. En la escritura de constitución de una
sociedad anónima especial o sujeta a la obtención de una
resolución que autorice su existencia y en sus juntas de
accionistas que aprueben reformas de estatutos, se podrá
conferir poder para aceptar en nombre de la sociedad las
modificaciones que indique la Superintendencia y extender
una escritura complementaria en que se consignen esas
modificaciones.