Texto oficial
Artículo 5. La modificación de los estatutos de la
sociedad o la disolución de la misma por acuerdo de la
junta extraordinaria de accionistas, producirá efecto a la
fecha de la reducción a escritura pública del acta de la
junta de accionistas que acuerde dicha modificación o
disolución, o a la fecha posterior o cumplimiento de la
condición que hubiere acordado la junta de accionistas,
siempre y cuando el extracto de dicha reducción a escritura
pública sea oportunamente inscrito y publicado de acuerdo
al artículo 5 de la ley.
La modificación de los estatutos de una sociedad
anónima especial o la disolución de la misma, producirá
efecto a partir de la fecha de la respectiva resolución que
la apruebe, siempre que el certificado especial que la
Superintendencia expida acredite tal circunstancia y, en su
caso, contenga un extracto de las cláusulas del estatuto
social que han sido modificadas, según lo determine dicho
organismo y sea oportunamente inscrito y publicado de
acuerdo al artículo 127 de la ley.
En caso de omisión o cumplimiento tardío de la
inscripción y publicación del extracto o del certificado,
según corresponda, se aplicará lo dispuesto por la Ley N°
19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades.