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Artículo 6 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271968.

Texto oficial

Artículo 6. La sociedad tendrá un solo nombre social, el cual deberá constar en los estatutos e incluir las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.". Los estatutos podrán contemplar nombres de fantasía y sigla, para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de banco.