Texto oficial
Artículo 8. Cuando la sociedad deba citar a los
accionistas, realizar algún anuncio o entregar información
relevante a éstos, lo deberá realizar en la forma
establecida en la ley, y en ausencia de norma, mediante
comunicación escrita entregada personalmente a cada
accionistas o por carta certificada enviada al domicilio
informado en el Registro de Accionistas. Dicha citación o
información además, deberá estar disponible en el sitio
de internet de la sociedad, si lo tuviera.
Los estatutos de la sociedad podrán establecer medios
de comunicación de la sociedad a los accionistas
complementarios a los indicados en la ley o en este
reglamento. En este caso, el Registro de Accionistas deberá
incluir respecto de cada accionista, además, la
información necesaria para utilizar aquellos medios de
comunicación.
Será responsabilidad de cada accionista mantener su
información en el Registro de Accionistas debidamente
actualizada.