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Artículo 8 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271972.

Texto oficial

Artículo 8. Cuando la sociedad deba citar a los accionistas, realizar algún anuncio o entregar información relevante a éstos, lo deberá realizar en la forma establecida en la ley, y en ausencia de norma, mediante comunicación escrita entregada personalmente a cada accionistas o por carta certificada enviada al domicilio informado en el Registro de Accionistas. Dicha citación o información además, deberá estar disponible en el sitio de internet de la sociedad, si lo tuviera. Los estatutos de la sociedad podrán establecer medios de comunicación de la sociedad a los accionistas complementarios a los indicados en la ley o en este reglamento. En este caso, el Registro de Accionistas deberá incluir respecto de cada accionista, además, la información necesaria para utilizar aquellos medios de comunicación. Será responsabilidad de cada accionista mantener su información en el Registro de Accionistas debidamente actualizada.