Texto oficial
Artículo 9. El Registro de Accionistas podrá llevarse
por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de
que no podrán haber intercalaciones, supresiones u otra
adulteración que pueda afectar su fidelidad.
Si el Registro se llevare por medios que no permitan
dejar inmediata constancia de la constitución de
gravámenes y de derechos reales distintos al de dominio
sobre las acciones, la sociedad estará obligada a llevar un
libro anexo para tal fin. Sin perjuicio de lo anterior,
dentro de las 24 horas siguientes a la inscripción del
derecho o gravamen en dicho libro, la sociedad deberá
incorporar la información al sistema por el cual se lleva
el Registro.