Texto oficial
Artículo 16. Los pactos particulares entre accionistas
relativos a cesión de acciones se entenderán depositados
en la sociedad desde que una copia de los mismos autorizada
ante notario se entregue en el lugar en que funcione el
Registro de Accionistas por un notario público que así lo
certifique. No será necesaria la intervención del notario
cuando el gerente general o quien haga sus veces, deje
constancia escrita de la recepción de la copia referida.
Una vez depositado un pacto, el gerente general o quien
haga sus veces deberá realizar una anotación en el
Registro de Accionistas en referencia al pacto a más tardar
dentro de las 24 horas siguientes. Realizada la anotación
antes referida, una copia del pacto deberá quedar a
disposición de los accionistas y terceros interesados para
consulta en el lugar donde funcione el Registro de
Accionistas.
Si el pacto incluye estipulaciones sobre materias
distintas de la cesión de acciones, la copia de éste para
los efectos de su depósito podrá limitarse sólo a lo
relativo a la cesión.