Texto oficial
Artículo 17. Cada vez que un accionista quiera dejar
constancia del ejercicio de alguno de los derechos que la
ley, este reglamento o los estatutos le confieren como tal,
deberá comunicar a la sociedad dicho ejercicio a través de
los medios que los estatutos determinen, siempre que den
razonable seguridad de su fidelidad, o por carta certificada
o por presentación escrita entregada en el lugar en que
funcione la gerencia.
Para efectos de computar los plazos que correspondan,
se considerará como fecha de ejercicio del derecho la fecha
de recepción por parte de la sociedad de la comunicación
en la forma señalada en el inciso anterior. Si dicha
comunicación hubiere sido enviada por carta certificada, se
considerará como fecha de recepción el tercer día hábil
siguiente al de su entrega en las oficinas de correos.