Texto oficial
Artículo 18. Los acuerdos de las juntas de accionistas
sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazo
superior a tres años, contado desde la fecha de los mismos,
para la emisión, suscripción y pago de las acciones
respectivas, cualquiera sea la forma de su entero. Respecto
de acciones destinadas a planes de compensación de
trabajadores de la sociedad y sus filiales, el plazo máximo
antes referido será de cinco años. Las acciones que sean
necesarias para dar cumplimiento a la opción contenida en
bonos convertibles en acciones podrán ser emitidas,
suscritas y pagadas mientras esté vigente dicha opción.
Vencido el plazo establecido por la junta de
accionistas sin que se haya enterado el aumento de capital,
éste se reducirá en la parte no suscrita hasta esa fecha.
Respecto de las acciones suscritas y no pagadas,
vencido el plazo antes indicado, el directorio deberá
proceder al cobro de los montos adeudados, salvo que la
junta de accionistas lo autorice para abstenerse del cobro
con el voto conforme de dos tercios de las acciones
emitidas, caso en el cual el capital quedará reducido de
pleno derecho a la cantidad efectivamente pagada.
Agotadas las acciones de cobro, el directorio deberá
proponer a la junta de accionistas la aprobación, por
mayoría simple, del castigo del saldo insoluto y la
reducción del capital a la cantidad efectivamente
recuperada.