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Artículo 19 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271984.

Texto oficial

Artículo 19. La junta de accionistas de las sociedades anónimas cerradas deberá acordar en los aumentos de capital que previo a la emisión de acciones de pago, la sociedad capitalice todas las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a la fecha del último balance, a través de la emisión de acciones liberadas de pago. Lo anterior, salvo que la unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto apruebe que no se efectúe la capitalización o que ésta se realice sin la emisión de acciones liberadas de pago. Si las acciones tuvieren valor nominal, la capitalización, en su caso, se efectuará, mediante el aumento del valor nominal de las acciones. Cuando la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio y las reservas de utilidades se destinarán primeramente a absorberlas. Asimismo, las utilidades destinadas a ser distribuidas como dividendos entre los accionistas, podrán no ser capitalizadas si la junta de accionistas acordare su pago para la fecha que determine dentro del ejercicio en que se adoptó el acuerdo respectivo y éste se efectúe antes de la emisión de las acciones de pago. No será obligatoria la capitalización indicada en los incisos anteriores en caso de aumentos de capital producto de una fusión por absorción.