Texto oficial
Artículo 19. La junta de accionistas de las sociedades
anónimas cerradas deberá acordar en los aumentos de
capital que previo a la emisión de acciones de pago, la
sociedad capitalice todas las reservas sociales provenientes
de utilidades y de revalorizaciones legales existentes a la
fecha del último balance, a través de la emisión de
acciones liberadas de pago. Lo anterior, salvo que la
unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto
apruebe que no se efectúe la capitalización o que ésta se
realice sin la emisión de acciones liberadas de pago.
Si las acciones tuvieren valor nominal, la
capitalización, en su caso, se efectuará, mediante el
aumento del valor nominal de las acciones.
Cuando la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las
utilidades del ejercicio y las reservas de utilidades se
destinarán primeramente a absorberlas.
Asimismo, las utilidades destinadas a ser distribuidas
como dividendos entre los accionistas, podrán no ser
capitalizadas si la junta de accionistas acordare su pago
para la fecha que determine dentro del ejercicio en que se
adoptó el acuerdo respectivo y éste se efectúe antes de
la emisión de las acciones de pago.
No será obligatoria la capitalización indicada en los
incisos anteriores en caso de aumentos de capital producto
de una fusión por absorción.