Texto oficial
Artículo 21. Salvo acuerdo unánime de las acciones
emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero
deberán ser estimados por peritos y la junta de accionistas
deberá aprobar dichos aportes y estimaciones. El informe
del perito deberá contener una descripción de los aportes
y la valoración de los mismos, expresando los criterios
utilizados.
El aportante de los bienes que trata este artículo
estará obligado a su entrega, tradición o cesión a la
sociedad y a las demás obligaciones de un vendedor o
cedente, de acuerdo a las reglas aplicables según la
naturaleza del bien aportado.