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Artículo 21 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271986.

Texto oficial

Artículo 21. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, todos los aportes no consistentes en dinero deberán ser estimados por peritos y la junta de accionistas deberá aprobar dichos aportes y estimaciones. El informe del perito deberá contener una descripción de los aportes y la valoración de los mismos, expresando los criterios utilizados. El aportante de los bienes que trata este artículo estará obligado a su entrega, tradición o cesión a la sociedad y a las demás obligaciones de un vendedor o cedente, de acuerdo a las reglas aplicables según la naturaleza del bien aportado.