Texto oficial
Artículo 22. Cuando se capitalicen utilidades y
reservas sociales, o se distribuyan utilidades, en las actas
de las juntas de accionistas se deberá hacer una relación
de las proposiciones que en cada oportunidad fueron
sometidas a discusión, así como del resultado de las
votaciones que por estos motivos deban efectuarse.
En el acta de las juntas de accionistas de las
sociedades anónimas abiertas, al menos deberá dejarse
constancia de la cuantía de las utilidades del ejercicio,
si las hubiere, los porcentajes y montos de éstas que se ha
acordado retener y distribuir, la relación de los acuerdos
adoptados respecto de la forma en que se capitalicen las
utilidades retenidas, y las demás materias que establezca
la Superintendencia a través de su normativa.