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Artículo 23 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271988.

Texto oficial

Artículo 23. En la junta que deba decidir respecto al precio de colocación de las acciones de pago, la sociedad deberá dar a los accionistas una información amplia y razonada acerca de los elementos de valoración de las acciones. En todo caso, indicará a lo menos los valores correspondientes al derecho a retiro. En las sociedades anónimas abiertas, la junta a que se refiere el inciso precedente podrá delegar en el directorio la fijación final del precio de colocación de las acciones, siempre que esa colocación se inicie dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su celebración, pudiendo prorrogarse dicha delegación por una vez y hasta por un máximo de 180 días adicionales, por una nueva junta. En el caso de los planes de compensación a que se refiere el artículo 24 de la ley, la junta podrá delegar en el directorio la fijación final del precio de colocación, sin que éste se encuentre sujeto al plazo establecido en el inciso precedente, sino únicamente al plazo determinado en la junta, el que no podrá exceder de los 5 años indicado en el inciso final del artículo 24 de la ley.