Texto oficial
Artículo 23. En la junta que deba decidir respecto al
precio de colocación de las acciones de pago, la sociedad
deberá dar a los accionistas una información amplia y
razonada acerca de los elementos de valoración de las
acciones. En todo caso, indicará a lo menos los valores
correspondientes al derecho a retiro.
En las sociedades anónimas abiertas, la junta a que se
refiere el inciso precedente podrá delegar en el directorio
la fijación final del precio de colocación de las
acciones, siempre que esa colocación se inicie dentro de
los 180 días siguientes a la fecha de su celebración,
pudiendo prorrogarse dicha delegación por una vez y hasta
por un máximo de 180 días adicionales, por una nueva
junta.
En el caso de los planes de compensación a que se
refiere el artículo 24 de la ley, la junta podrá delegar
en el directorio la fijación final del precio de
colocación, sin que éste se encuentre sujeto al plazo
establecido en el inciso precedente, sino únicamente al
plazo determinado en la junta, el que no podrá exceder de
los 5 años indicado en el inciso final del artículo 24 de
la ley.