Texto oficial
Artículo 24. Las opciones para suscribir acciones de
aumentos de capital de la sociedad o de cualquiera otros
valores convertibles en acciones o que confieran derechos
futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo
menos por una vez, preferentemente a los accionistas a
prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre a
la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de
inicio del período de suscripción preferente.
El aumento de capital correspondiente a una fusión por
absorción, no da derecho de suscripción preferente a los
accionistas de la sociedad absorbente y todas las acciones
de dicho aumento se destinarán a ser asignadas y
distribuidas entre los accionistas de las sociedades
absorbidas.