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Artículo 24 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271990.

Texto oficial

Artículo 24. Las opciones para suscribir acciones de aumentos de capital de la sociedad o de cualquiera otros valores convertibles en acciones o que confieran derechos futuros sobre estas acciones, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período de suscripción preferente. El aumento de capital correspondiente a una fusión por absorción, no da derecho de suscripción preferente a los accionistas de la sociedad absorbente y todas las acciones de dicho aumento se destinarán a ser asignadas y distribuidas entre los accionistas de las sociedades absorbidas.