Texto oficial
Artículo 25. En las sociedades con acciones
distribuidas en series de acciones, el aumento de capital
debe hacerse mediante la emisión de acciones de todas las
series de la sociedad, manteniendo la proporción que
representa cada serie en el total de acciones emitidas. Las
acciones de cada serie deben ser ofrecidas preferentemente y
en iguales condiciones a todos los accionistas de la serie
respectiva, a prorrata de las acciones que poseen de la
misma.
El precio al que serán ofrecidas preferentemente las
acciones, será determinado en la junta de accionistas, con
la conformidad tanto de la mayoría absoluta de las acciones
emitidas, como de la mayoría absoluta de las acciones de la
serie respectiva. Con los mismos quórum, la junta podrá
delegar la determinación del precio, en el directorio, en
la forma establecida por el artículo 23 de este reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de
este artículo, la junta podrá acordar un aumento de
capital en otras condiciones y términos, con el voto
conforme de las dos terceras partes de las acciones de la
serie o series afectadas, teniendo los accionistas
disidentes derecho a retiro, de acuerdo a lo establecido en
el número 5) del artículo 69 de la ley.