Texto oficial
Artículo 26. Los accionistas con derecho a recibir
opciones preferentes se determinarán de acuerdo a lo
establecido en el artículo 10 de este reglamento.
La opción preferente y el inicio del período de
treinta días para ejercerlo se comunicará mediante la
publicación de un aviso en forma destacada, a lo menos por
una vez, en el diario en que deban realizarse las citaciones
a juntas de accionistas.
En las sociedades anónimas cerradas y a menos que los
estatutos establezcan otros medios de comunicación entre la
sociedad y los accionistas, la opción preferente y el
inicio del período de treinta días para su ejercicio,
deberá informarse a los accionistas de conformidad con el
artículo 8 del presente reglamento o mediante aviso en la
forma indicada en el inciso anterior.