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Artículo 26 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271992.

Texto oficial

Artículo 26. Los accionistas con derecho a recibir opciones preferentes se determinarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de este reglamento. La opción preferente y el inicio del período de treinta días para ejercerlo se comunicará mediante la publicación de un aviso en forma destacada, a lo menos por una vez, en el diario en que deban realizarse las citaciones a juntas de accionistas. En las sociedades anónimas cerradas y a menos que los estatutos establezcan otros medios de comunicación entre la sociedad y los accionistas, la opción preferente y el inicio del período de treinta días para su ejercicio, deberá informarse a los accionistas de conformidad con el artículo 8 del presente reglamento o mediante aviso en la forma indicada en el inciso anterior.