Texto oficial
Artículo 27. En las sociedades anónimas cerradas, si
la unanimidad de las acciones emitidas estuvieren presentes
en la junta que acuerde el aumento de capital o la emisión
de los valores que otorgan el derecho de suscripción
preferente a los accionistas, se entenderá que el aviso de
opción de suscripción preferente fue comunicado en la
misma junta y que el plazo de 30 días para ejercerla corre
desde la fecha de la junta, de lo cual deberá dejarse
constancia en el acta respectiva. Para efectos de determinar
las opciones que les corresponden a los accionistas, se
considerarán las acciones que estos posean inscritas a su
nombre al momento de iniciarse la referida junta.
Asimismo, los accionistas de las sociedades anónimas
cerradas podrán ceder su opción de suscripción preferente
a otros accionistas o terceros o bien renunciar a ésta en
la misma junta que acordó el aumento de capital, delegando
en el directorio la facultad para ofrecer y colocar las
nuevas acciones de pago entre los accionistas o terceros en
la forma que estime más conveniente para el interés
social, siempre que no sea a valores inferiores o en
condiciones más ventajosas que los establecidos en la
junta.