Texto oficial
Artículo 28. Cuando no asistiera la totalidad de los
accionistas de una sociedad anónima cerrada y en el caso de
las sociedades anónimas abiertas, los accionistas con
derecho a suscribir acciones o los cesionarios de las
opciones, deberán manifestar a la sociedad su intención de
suscribirlas, de conformidad con el artículo 17 de este
reglamento y dentro del plazo de 30 días contado desde la
fecha de publicación del aviso comunicando la opción
preferente. Si nada expresan dentro de dicho plazo se
entenderá que renuncian a este derecho.
Si tratándose de una sociedad anónima cerrada la
opción preferente se comunicó mediante comunicación
escrita o por carta certificada, el plazo de 30 días antes
indicado se contará desde la fecha de entrega de la última
de las comunicaciones escritas o desde el tercer día hábil
siguiente al de la entrega de la última carta certificada
en la oficina de correos.