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Artículo 28 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271994.

Texto oficial

Artículo 28. Cuando no asistiera la totalidad de los accionistas de una sociedad anónima cerrada y en el caso de las sociedades anónimas abiertas, los accionistas con derecho a suscribir acciones o los cesionarios de las opciones, deberán manifestar a la sociedad su intención de suscribirlas, de conformidad con el artículo 17 de este reglamento y dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del aviso comunicando la opción preferente. Si nada expresan dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a este derecho. Si tratándose de una sociedad anónima cerrada la opción preferente se comunicó mediante comunicación escrita o por carta certificada, el plazo de 30 días antes indicado se contará desde la fecha de entrega de la última de las comunicaciones escritas o desde el tercer día hábil siguiente al de la entrega de la última carta certificada en la oficina de correos.