Texto oficial
Artículo 29. Las acciones no suscritas por los
accionistas no podrán ser ofrecidas a terceros a valores
inferiores o en condiciones más ventajosas que a aquéllos.
En las sociedades anónimas abiertas, deberá
observarse lo dispuesto en el inciso anterior, a lo menos
por los 30 días siguientes a la fecha del vencimiento del
plazo de la oferta preferente. Transcurrido este plazo, las
acciones podrán ser ofrecidas a terceros en condiciones y
precios diferentes a los de la opción preferente, siempre
que estas ofertas a terceros se hagan en bolsas de valores.