Texto oficial
Artículo 30. Cuando una sociedad efectúe una oferta
preferente de suscripción de acciones de pago, y así lo
solicite uno o más accionistas, deberá poner a su
disposición certificados de las opciones preferentes
firmados por el gerente general, o quien haga sus veces. La
misma obligación tendrá la sociedad ante cualquier
cesionario que lo solicite, en vista del documento en el que
conste la cesión de la opción y el certificado de opción
preferente de suscripción del cedente, en caso de haberse
emitido. Si en el proceso de colocación de la emisión, se
considerara más de un período de opción para el ejercicio
de estos derechos, la sociedad deberá entregar a
requerimiento de los interesados a que se refiere este
inciso, los respectivos certificados, para cada uno de esos
períodos.
Para el caso de las sociedades anónimas abiertas, la
Superintendencia establecerá tanto la información mínima
que deberá contener el certificado y el registro de
opciones de suscripción preferente, que la sociedad deberá
llevar, como las condiciones de seguridad y fidelidad con
que ambos deben contar. Las sociedades anónimas abiertas
deberán llevar un registro de las opciones de suscripción
preferente, donde deberán anotar las solicitudes que
reciba, la entrega de certificados que efectúe, las
transferencias de opciones de las que tome conocimiento y el
ejercicio que se haga de estos derechos.
En las sociedades anónimas cerradas, el certificado de
opción preferente deberá contar al menos con la
identificación de la sociedad, el nombre, rol único
tributario o cédula de identidad y domicilio del accionista
o cesionario que requiere el certificado, la serie y número
de acciones de la nueva emisión sobre las cuales tiene
derecho preferente de suscripción, una indicación clara
del período en el cual el accionista, o cesionario, según
sea el caso, puede ejercer o transferir la opción que el
certificado lleva incorporada, y la fecha de su expiración.