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Artículo 30 del Decreto 702

Aprueba nuevo reglamento de sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1041586 / 9271996.

Texto oficial

Artículo 30. Cuando una sociedad efectúe una oferta preferente de suscripción de acciones de pago, y así lo solicite uno o más accionistas, deberá poner a su disposición certificados de las opciones preferentes firmados por el gerente general, o quien haga sus veces. La misma obligación tendrá la sociedad ante cualquier cesionario que lo solicite, en vista del documento en el que conste la cesión de la opción y el certificado de opción preferente de suscripción del cedente, en caso de haberse emitido. Si en el proceso de colocación de la emisión, se considerara más de un período de opción para el ejercicio de estos derechos, la sociedad deberá entregar a requerimiento de los interesados a que se refiere este inciso, los respectivos certificados, para cada uno de esos períodos. Para el caso de las sociedades anónimas abiertas, la Superintendencia establecerá tanto la información mínima que deberá contener el certificado y el registro de opciones de suscripción preferente, que la sociedad deberá llevar, como las condiciones de seguridad y fidelidad con que ambos deben contar. Las sociedades anónimas abiertas deberán llevar un registro de las opciones de suscripción preferente, donde deberán anotar las solicitudes que reciba, la entrega de certificados que efectúe, las transferencias de opciones de las que tome conocimiento y el ejercicio que se haga de estos derechos. En las sociedades anónimas cerradas, el certificado de opción preferente deberá contar al menos con la identificación de la sociedad, el nombre, rol único tributario o cédula de identidad y domicilio del accionista o cesionario que requiere el certificado, la serie y número de acciones de la nueva emisión sobre las cuales tiene derecho preferente de suscripción, una indicación clara del período en el cual el accionista, o cesionario, según sea el caso, puede ejercer o transferir la opción que el certificado lleva incorporada, y la fecha de su expiración.