Texto oficial
Artículo 31. Las opciones para suscribir acciones de
la sociedad, valores convertibles en acciones o cualesquiera
otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones,
se podrán transferir sujetándose a las mismas formalidades
que este Reglamento dispone para la cesión de acciones. La
transferencia de las opciones, producirá efecto respecto de
la sociedad y de terceros, una vez que ésta tome
conocimiento de aquélla, pudiendo los interesados acreditar
que la sociedad tomó conocimiento de la cesión, en iguales
circunstancias que las establecidas para la cesión de
acciones.